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    By Adriana Blanco

    Las actividades preventivas en cuanto a riesgos laborales deben tenerse en consideración en toda empresa, independientemente de si esta es pequeña, mediana o grande. Y, por supuesto, siempre habrán de ir de manera obligatoria sujetas a la ley. Es en este punto donde entra en juego el Servicio de Prevención, entendido como el conjunto de medios humanos y materiales encaminados a llevar a cabo las mencionadas actividades preventivas.

    Existen dos modalidades: Servicio de Prevención Propio y Servicio de Prevención Ajeno. En esta ocasión nos centraremos en la primera: qué es exactamente y en qué casos aplica.

    En qué consiste la modalidad de Servicio de Prevención Propio

    El Real Decreto 39/1997 contempla la necesidad de destinar determinados recursos, tanto humanos como materiales, al desarrollo de las actividades de prevención dentro de una empresa. En este caso, el Servicio de Prevención Propio sería una de las modalidades para hacerlo, en concreto, aquella que hace referencia a los medios que posee la empresa para la puesta en marcha de estas iniciativas. Esta opción se distingue del Servicio de Prevención Ajeno. Este se da cuando es una entidad externa la que se encarga de este asunto.

    Pero, ¿cómo saber qué modalidad debe adoptar cada compañía? Una vez más, la ley es clara. De acuerdo al artículo 14 del citado Real Decreto, el Servicio de Prevención Propio debe constituirse cuando suceda algunos de los siguientes escenarios:

    1. Que la empresa tenga en plantilla a más de 500 trabajadores. Es una modalidad, entonces, que excluye directamente a las pequeñas y medianas empresas.

    2. También puede aplicar a aquellas compañías de entre 250 y 500 trabajadores, aunque, eso sí, siempre y cuando su área de actuación se encuentre en algunas de las listadas a continuación. Por ejemplo, los trabajos con exposición a sustancias tóxicas y químicas de alto riesgo, a agentes biológicos, con manipulación de explosivos, con inmersión bajo el agua, en obras de construcción, en la minería o en la industria siderúrgica, entre otros. En definitiva, aquellos trabajos cuyo desempeño supone cierto riesgo.

    3. Que, pese a no darse ninguno de los supuestos anteriores, lo decida la autoridad laboral. En función de la peligrosidad a la que se expongan los trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría dictaminarlo a través de un informe.

    4. Si la empresa, por voluntad propia, así considera la idoneidad de adoptar esta modalidad.

    Características del Servicio de Prevención Propio

    Ahora que ya sabemos qué tipo de empresas deben sujetarse a esta fórmula, veamos qué características específicas tiene y cómo es su organización.

    • En primer lugar, debe constituirse como un departamento en el que sus miembros tengan una dedicación de carácter exclusivo.
    • Este servicio tiene que cubrir al menos dos disciplinas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial o ergonomía y psicosociología aplicada) con técnicos de prevención debidamente cualificados.
    • En el caso de que el ámbito de actuación se extienda a más de un centro de trabajo, la empresa deberá velar por que los medios sean apropiados a la magnitud de los riesgos laborales.
    • Si hay actividades preventivas que no puede asumir el Servicio de Prevención Propio, obligatoriamente uno ajeno deberá hacerse cargo de las mismas.
    • Por último, el departamento tendrá la obligación de elaborar una vez al año una memoria y programación anual del servicio.

    En conclusión, el Servicio de Prevención Propio tiene que ser una realidad en las empresas más grandes y también en otras de menor tamaño, en función de cada caso. Si necesitas asesoramiento en la materia, te animamos a utilizar nuestro comparador de empresas de prevención de riesgos laborales.