Planes de Igualdad para empresas
Te ayudamos a encontrar la opción más conveniente para implantar un plan de igualdad realista y aplicable, alineado con la estructura de tu empresa y con los requisitos habituales de negociación, medidas y seguimiento.
Actuamos como plataforma de intermediación y comparación. La contratación final se realiza directamente con el proveedor que elijas.
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Facilitamos la implantación del Plan de Igualdad
Te enviamos una propuesta comparativa con proveedores que pueden encargarse de elaborar o registrar tu plan de igualdad, ajustándolo a la realidad de tu organización. El proceso es simple:
- Elige el servicio que necesitas (registro o creación del plan)
- Indica los datos básicos de tu empresa
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- Contrata la opción que mejor encaje
Servicios de Plan de Igualdad disponibles
Explora estas categorías y te orientaremos hacia el proveedor más adecuado según la realidad de tus empresa:
Registro Plan de Igualdad
Servicio centrado en dejar el plan listo para su inscripción, revisando que la documentación esté completa y que el formato y los anexos necesarios estén correctos para evitar devoluciones o bloqueos en el trámite.
Asesoramiento y Guía para Creación de Plan de Igualdad
Acompañamiento para construir el plan desde cero (o actualizarlo) con método: diagnóstico, definición de objetivos, medidas concretas, calendario, responsables e indicadores para poder hacer seguimiento y demostrar avances.
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¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad en una empresa?
E Plan de Igualdad es obligatorio para empresas que cuentan con 50 o más personas trabajadoras. Además, puede ser exigible aunque la plantilla sea menor si así lo establece el convenio colectivo aplicable o si la autoridad laboral lo impone en el marco de un procedimiento sancionador.
Más allá de la obligación, también hay empresas que lo implantan de forma voluntaria para ordenar sus políticas internas y dejar por escrito medidas, responsabilidades y seguimiento.
Qué debe incluir un Plan de Igualdad
Un plan de igualdad es un documento de trabajo, no solo un trámite. Para que tenga sentido (y para que se pueda justificar en caso de revisión), suele construirse sobre tres bases:
- Diagnóstico: análisis de la situación de la empresa (cómo se accede al empleo, promoción, formación, condiciones de trabajo, medidas de conciliación, etc.).
- Medidas y objetivos: acciones concretas, con responsables, calendario y recursos.
- Seguimiento: indicadores y sistema de evaluación para comprobar avances y corregir lo que no funcione.
Registro del plan y auditoría retributiva
No basta con “tener” el plan: los planes de igualdad deben ser inscritos obligatoriamente en un registro público, con independencia de si son obligatorios o voluntarios.
En la tramitación, un punto que se suele pasar por alto es el plazo: la solicitud de registro debe presentarse en 15 días desde la firma, por la persona designada por la comisión negociadora y por vía electrónica.
Además, si tu empresa elabora un plan de igualdad, este debe incorporar una auditoría retributiva como parte del enfoque de igualdad salarial, tal como desarrolla el Real Decreto 902/2020 (y su vigencia se vincula al propio plan).
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Preguntas frecuentes