Obligaciones de las empresas en materia de prevención de riesgos
Para llevar a cabo nuestra labor de forma correcta y satisfactoria, es de vital importancia sentirnos seguros y protegidos en el propio ambiente y lugar de trabajo, a salvo de accidentes o, a la larga, enfermedades relacionadas con la propia actividad profesional.
En este aspecto, los empresarios o los autónomos con trabajadores a su cargo son los responsables de aplicar y gestionar las medidas correctas en lo que a prevención de riesgos en empresas se refiere. Sin embargo, esta responsabilidad también abarca a los propios trabajadores, propietarios del deber de conocer dichas medidas y cumplirlas.
Definición
El principal objetivo de la prevención de riesgos en empresas es el de proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de su actividad profesional que puede llegar a sufrir, es decir, evitar o tratar de minimizar en la medida de lo posible los accidentes y las enfermedades profesionales. Pero para ello, es de vital importancia elaborar e implantar una conciencia de la prevención; y es que es precisamente la falta de esta concienciación una de las causas de las altas tasas de accidentes y enfermedades laborales en España.
Finalmente, ante aquellas alarmantes cifras, surgió en 1995 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley que tiene como objetivo proteger a los trabajadores de los accidentes y las enfermedades laborales, y velar por su salud. Podemos decir que esta ley abarca cuatro aspectos:
- La seguridad en el ambiente laboral.
- La higiene del mismo.
- La ergonomía y la psicosociología.
- La vigilancia de la salud.
Sin embargo, conviene recordar que la Prevención de Riesgos en empresas no es solo un derecho de los trabajadores, se trata también de una obligación de ambas partes, tanto empresarios como empleados.
Condiciones
En lo que a prevención de riesgos en empresas se refiere, tanto empresarios como ciertos autónomos están obligados a implantar en su negocio la gestión de los riesgos. Sin embargo, el caso de los autónomos es algo más complejo, pues dicha obligación está determinada por algunas variables:
- Autónomos que no tienen trabajadores a su cargo. En este caso no es necesaria una organización que se encargue de la gestión y la prevención de riesgos en empresas.
- Autónomos que no tienen trabajadores a su cargo pero que trabajan codo con codo con trabajadores de otras empresas. En este presupuesto, el autónomo debe informar a los demás trabajadores de los riesgos que supone su actividad.
- Autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es aplicable al autónomo de la misma forma que al empresario.
Modelos de gestión
Para que un autónomo con trabajadores a su cargo o un empresario cumplan correctamente con la ley y lo establecido de acuerdo a la prevención de riesgos en empresas, pueden optar por diferentes formas de organización y gestión tales como:
- Asunción por el propio empresario, es decir, es el mismo empresario el que se encarga de la gestión de los riesgos. Para acogerse a esta modalidad, la empresa debe tener menos de 10 trabajadores o, si solo hay un centro de trabajo, 25 como máximo. Además, las actividades no pueden ser aquellas contempladas por el Anexo I del Real Decreto 39/97 —que veremos más adelante—.
- Designación de uno o varios trabajadores. En este caso, el empresario delega la gestión y la prevención de riesgos en empresas a uno o varios de sus empleados.
- Establecimiento de un Servicio de Prevención Propio. El empresario creará su propio servicio de prevención que incluirá un técnico de prevención, siempre que su empresa tenga más de 500 trabajadores o que tenga entre 250 y 500 y desarrolle alguna de las actividades del ya nombrado Anexo I.
- Contratar un Servicio de Prevención Ajeno.
Actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/97
Estas actividades laborales son:
- Trabajos en los que los empleados se exponen a radiaciones ionizantes.
- Trabajos en los que se exponen a sustancias tóxicas de categoría 1, 2 y 3, y agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B.
- Trabajos con productos químicos de alto riesgo.
- Trabajos con fabricación y manipulación de explosivos.
- Trabajos de minería.
- Trabajos que requieran la inmersión bajo el agua.
- Trabajos de construcción, excavación. movimientos de tierra y túneles.
- Industria siderúrgica y construcción naval.
- Trabajo con gases comprimidos, licuados o disueltos.
- Trabajos con concentraciones altas de polvo silíceo.
- Trabajos con electricidad de alta tensión.
Obligaciones
Pero ¿qué implica para un empresario o para un autónomo la aplicación de la gestión de la Prevención de Riesgos en empresas? Ambos están obligados a cumplir con una serie de condiciones tales como:
- Adoptar una de las modalidades de gestión anteriormente enumeradas.
- Informar a los trabajadores respecto a las medidas de gestión de riesgos en empresas y los diferentes planes de emergencia y evacuación.
- Educar a los empleados en materia de prevención de riesgos.
- Ofrecer a los empleados reconocimientos médicos de forma periódica y a cargo de la propia empresa.
- Documentar toda la actividad preventiva.
Gracias a la regulación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al compromiso entre empresarios, autónomos y trabajadores, es posible un presente en el que los siniestros laborales sean cosa del pasado. Sin embargo, a día de hoy, siguen siendo muchos los empresarios y trabajadores que no cumplen con las obligaciones de la prevención de riesgos en empresas por mero desconocimiento, y eso no los exime de su cumplimiento. En riesgoslaborales.net queremos que ese desconocimiento también sea cosa del pasado y ayudarte a estar al día para que nada te pille por sorpresa.